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CONSULTORA JUDICIAL
La sucesión: un trámite sencillo


JARDINERÍA
El agua en el jardín

CONSULTORA JUDICIAL

La sucesión: un trámite sencillo

Cuando se tiene la necesidad de iniciar un trámite sucesorio las personas sienten el temor de encontrarse con un complicado mecanismo, puesto que quizá no posean una información adecuada que aliviane sus temores.

La sucesión es un trámite judicial que se debe iniciar por las personas que la ley autoriza y que son llamados herederos, entre los cuales se encuentran los herederos forzosos, que son los ascendientes, descendientes y el cónyuge de la persona fallecida, a quienes se caracteriza de forzosos porque en caso de existir no pueden ser dejados de lado ni desheredados sino por causas legalmente establecidas y les corresponde una parte de la herencia llamada legítima.

Iniciar una sucesión significa que, existiendo bienes registrables que se encontraban a nombre del fallecido y/o del esposo sobreviviente, bienes tales como inmuebles, automóviles, depósitos bancarios, acciones y otros, el juez reconozca a los herederos y ordene que los registros de la propiedad respectivos y entidades que correspondan cambien la titularidad de los bienes y los pasen de nombre del causante a nombre de los herederos declarados.

Dijimos que el esposo sobreviviente también deberá abrir la sucesión del fallecido teniendo bienes a su propio nombre, ya que la persona que sobrevive no puede disponer de dichos bienes pues carece del consentimiento de su cónyuge, siempre que se trate del asiento del hogar conyugal su hubiere hijos menores o incapaces (art. 1277 Código Civil).

Cuando hablamos de herederos declarados nos referimos a aquellas personas que han sido declaradas herederas mediante una resolución del juez llamada Declaratoria de Herederos. Porque puede ocurrir que se presenten en la sucesión personas que no reúnan los requisitos legales y por consiguiente no puedan ser declarados herederos.
Y aún siendo declarados herederos, se establecerá el orden en que serán llamados a la herencia, y dentro de cada orden habrá distintos grados de parentesco.

Las órdenes son excluyentes, es decir que dado un orden hereditario cualquiera, las personas incluidas en él desplazan a las del orden siguiente. Así por ejemplo, los descendientes legítimos del fallecido desplazan o excluyen a los ascendientes del fallecido y éstos a su vez desplazan o excluyen a los colaterales.

Cuando varios herederos pertenecen a un orden determinado, por ejemplo existen varios ascendientes, o varios descendientes, o varios colaterales, la prelación se establece en razón de la proximidad de grado. Por ejemplo, los padres del fallecido desplazan o excluyen a los abuelos en el orden de los ascendientes; los hijos del fallecido desplazan a los nietos en el orden de los descendientes; los hermanos del fallecido excluyen a los tíos en el orden del los colaterales.

Nuestra ley civil indica que el pariente más cercano en grado, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación, es decir que los nietos son colocados en el lugar que ocupaba su padre prefallecido y representan al padre en la sucesión del abuelo, a fin de suceder la parte que le hubiera correspondió a aquél.

Para lograr como primer paso de la sucesión una resolución judicial denominada Declaratoria de Herederos se deben efectuar los trámites necesarios para acreditar el carácter de herederos y determinar los órdenes y los grados, para lo cual de requerirá contar con los certificados de defunción, nacimientos y en su caso, certificado de matrimonio.

Con especial referencia a los cónyuges, nuestra ley tiene en cuenta el origen de los bienes que componen la herencia. Ello significa que interesará si el fallecido era casado o soltero y si los bienes que deja son bienes propios o gananciales, importando ello especiales consecuencias en la concurrencia con otros herederos, como lo veremos en futuras notas.

Abrir una sucesión significará la posibilidad de disponer legalmente de los bienes; impedir que se ocupen ilegalmente las propiedades; transferir automóviles, embarcaciones, fondos de comercio, acciones.

Será el profesional responsable del trámite quién deberá informar adecuadamente con claridad a sus clientes desmitificando el fantasma de la sucesión.

Dra. Cecilia Nora García
Estudio Jurídico
Dra Cecilia N. García y asoc.
Miraflores 213 Haedo
Entre Ríos 2969 Torre II P.16 - San Justo
TELEFAX: 4659-6355

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JARDINERÍA

El agua en el jardín

Hoy les voy a hablar sobre el uso del agua en el jardín, pero no para su uso tradicional en el riego sino como una opción decorativa y estética.

Si quiere agregar un elemento poco convencional a su jardín, anímese con un estanque, una cascada o una fuente.

El agua quieta refleja los alrededores y da paz a nuestros sentidos. El agua en movimiento le aporta un sonido nuevo al rincón donde a lo mejor nos sentamos a pensar, a descansar o a relajarnos.

En el caso de preferir un estanque y querer incorporar flores en él, deberá tener en cuenta que especie va a elegir. Si opta por los nenúfares deberá prever que el lugar reciba por lo menos seis horas diarias de sol. Si se inclina por las flores de loto no necesitará tanto sol pero sí un recipiente más grande.

Si no se atreve con un estanque pero le gustan estas plantas puede disfrutarlas en una gran maceta. En este caso se acompañan con otras sumergidas que oxigenan el agua para evitar que se descompongan o con especies que flotan y la refrescan. También se pueden incorporar plantas marginales que poseen bellísimas flores como los lirios o los papiros que nos brindan gracia y movimiento.

La maceta puede insertarse en el diseño que usted ya tiene en el jardín y queda como un mini estanque o en el lugar que usted prefiera. ¡Inclusive en la terraza o en el balcón!

Las plantas acuáticas son muy fáciles de mantener, tienen flores hermosísimas y son muy poco vistas en los jardines, lo que le dará al suyo un toque muy original.
Para asesorarse sobre este tema o consultar sobre trabajos de jardinería en general no dude en llamarme.

Selva Fariseo
Jardín Encantado
4653-3162 / 15-5961-7456

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No es fácil elegir

El vencimiento del plazo para inscribir las alianzas electorales obligó a algunos candidatos a terminar de deshojar la margarita y decidir de una vez por todas en que equipo iban a jugar en la contienda de octubre. (...) ver más...

 



 


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