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CONSULTA JUDICIAL
Herederos: parientes colaterales


LOS SIGNOS
La energía de Acuario

CONSULTA JUDICIAL

Herederos: parientes colaterales

Cuando hablamos de herederos, nos preguntamos si los parientes colaterales: hermanos, sobrinos, tíos y primos del fallecido o causante son herederos. Y si lo son, ¿en qué carácter y qué derechos tienen para acceder a los bienes que componen una herencia?

Como expresamos en la nota del mes de mayo de 2006 en respuesta a consultas que diariamente se presentan, en nuestro derecho existen órdenes hereditarias que son excluyentes, es decir, las personas incluídas en determinada orden excluyen a las personas de la orden siguiente. Por ejemplo: los descendientes legítimos del fallecido: hijos y nietos, desplazan o excluyen a los ascendientes del fallecido: padres y abuelos, y éstos a su vez excluyen a los colaterales.

Entonces se admite que los parientes colaterales son herederos y tienen derechos sucesorios, siempre que no existan parientes más cercanos que los excluyan.
Dentro de la orden de los colaterales, existen cuatro líneas. Primera: la de los hermanos, segunda: la de los sobrinos y sus descendientes hasta el cuarto grado ( ej.: sobrinos nietos), existiendo legalmente derecho de representación, es decir los hijos ocupan el lugar que ocupaba su progenitor que ha prefallecido al causante, sucediendo a la misma parte de la herencia que hubiera tenido su padre o madre. Por ejemplo: si no existen otros herederos más cercanos, heredan primero los hermanos y en su caso también un sobrino que puede representar en la sucesión de su tío a su padre premuerto o que falleció con anterioridad, por eso se dice que ocupa el lugar de su padre en la sucesión del tío.

Las otras dos líneas son la de los tíos y primos, que ocupan el tercer y cuarto y último grado en la línea sucesoria. En estos casos, no hay derecho de representación o sea que los más cercanos excluyen a los más lejanos. Por ejemplo, si hay un hermano y un tío, hereda el hermano. Si hay un tío y un primo hereda el tío. Si existe una tía y el hijo de un tío que prefalleció (primo), éste último no puede representar a su padre y resulta excluído por la tía, que ocupa el tercer grado y le precede.

Con relación a los bienes, los parientes colaterales son herederos legítimos pero no legitimarios. Ello significa que son contemplados legalmente, pero que las normas del Código Civil que los mencionan, son supletorias de la voluntad del fallecido. Es decir que estos parientes, contrariamente a lo que pasa con los herederos forzosos, no se encuentran amparados con la protección de una porción legítima sobre los bienes del fallecido, que no puede ser afectada y les corresponde obligatoriamente, sinó que, por el contrario, pueden ser desplazados por voluntad de aquél quien, mediante un testamento, los puede excluír, ya que no está obligado a reservarles una porción legítima y puede designar a un tercero, aún cuando no sea pariente.

O sea que, si no hay otros parientes que legalmente los excluyan y si no hay un testamento que determine la voluntad del fallecido en sentido contrario, los parientes colaterales pueden acceder a la herencia.

En el caso de existir un testamento, nada impediría que el testador los incluya como herederos o como legatarios, ya que priva su voluntad, porque no está legalmente obligado.

Es reiterada la consulta en cuanto a la posibilidad de obtener judicialmente la declaración de inexistencia del testamento o de su nulidad total o parcial, por parte del pariente colateral, a los fines que, producida la caída del testamento, pueda acceder a la sucesión si no existen otros parientes con mejores derechos. Distinto serán los caminos a seguir para llegar a dicho objetivo, siendo necesario un estudio minucioso del testamento, que se deberá presentar por el beneficiario en un juicio sucesorio testamentario, para obtener su aprobación judicial. Para poder obtener aquélla declaración, se deberá tener en cuenta la modalidad del testamento, la capacidad del testador y otros aspectos de forma y de fondo fundamentales, como la existencia de hechos que podrían demostrar la captación de la voluntad del fallecido, sin perder de vista el hecho de que, conteniendo las últimas disposiciones del testador, comúnmente muy importantes, el testamento siempre debe ser evaluado rigurosamente.

Será un profesional del derecho, quién se halle capacitado para asesorar adecuadamente a su cliente, sobre la conveniencia de las distintas gestiones a efectuarse.

Dra. Cecilia Nora García -Abogada-
Miraflores 213 Haedo y Entre Ríos 2969 Torre II Piso 16º
San Justo. Telefax: 4-659-6355
Lunes, Miércoles y Viernes 16 a 19 hs.
E-Mail: ceciliangarcia-abogada@hotmail.com

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LOS SIGNOS

La energía de Acuario

Acuario representa la energía social. Se relaciona con las actividades grupales, con las organizaciones y los actos solidarios, también con la originalidad, la creatividad y los ideales.

Es probable que durante este mes de Acuario nos sintamos impulsados a luchar contra las pautas y los sistemas establecidos.

Este es un mes para identificar cuáles son nuestros ideales y orientar nuestras vidas de acuerdo a ellos, para poner en marcha proyectos que beneficien al grupo o a la comunidad y el mejor momento del año para intentar realizar utopías.

Preguntas para el mes de Acuario: ¿Cuál es mi verdadero grupo de pertenencia? ¿Cómo me relaciono con mis amigos? ¿Qué aspectos de mi personalidad me hacen sentir diferente de los demás? ¿Cómo participo en mi comunidad? ¿Qué necesito modificar en relación a mi independencia y a mi libertad? ¿Cuáles son mis ideales? ¿Vivo de acuerdo a ellos? ¿Soy libre para expresar mi originalidad?

Nos encontramos en marzo con la energía de Piscis.

Lic. Claudia Budeisky
Cartas natales - clases de astrología
Tel: 4460-1478 cel: 15-5864-4759
e-mail: claudibud@yahoo.com.ar

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Aprendiendo a reclamar

Finalmente, la promesa del gobierno es que el Sarmiento va a correr bajo tierra desde Once hasta Moreno, dejando de lado el proyecto original en el que a partir de Liniers iba a circular a nivel y para evitar los cruces se suprimían todos los pasos reemplazándolos por puentes peatonales y túneles vehiculares. (...)
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