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PSICOLOGÍA
El amor y las categorias del alma


DERECHO DE FAMILIA
La violencia en el ámbito familiar (parte I)
JUBILACIÓN
Asesoramiento Previsional Integral


 

PSICOLOGÍA

El amor y las categorias del alma

Platón, entre otros, consideraba que el amor residía en el alma y, por lo tanto, el amor y el alma se dividían en tres partes o dimensiones.

A) EROS: Esta concepción griega se refería a cualquier apetito físico humano, como por ejemplo el hambre, la sed, el apetito sexual. En la actualidad, “amor erótico” significa amor sexual y tiene connotaciones de atracción, magnetismo, química que pareciese encastrar entre dos seres.

B) FILOS: se refiere a una atracción intelectual hacia algo o alguien que se transforma en una forma de amor. Filos significa: amar a las personas, cosas o ideas de manera no sexual. Quien ama y celebra la vida en sí misma tiene una relación filial con la vida. Una manifestación poderosa de filos es la amistad.

Una complicación posible con Filos es el excesivo “apego”, entonces puede transformarse en su opuesto “fobos” (aversión), así es que la atracción puede convertirse en rechazo.

Otro inconveniente a evitar es que Eros contamine a Filos; en ciertas ocasiones la razón y la pasión son funciones que deben separarse por necesidad. Las relaciones eróticas suelen dañar las filiales.

C) ÁGAPE: es la forma más elevada del alma y, por lo tanto, también del amor, es el amor que no pide nada a cambio, convirtiéndose en la forma más valorada y también en la que más escasea. Quien manifiesta su amor en forma de Ágape actúa por motivos que trascienden lo puramente personal, motivos absolutamente alejados de los sentimientos egoístas. Las características son; el desinterés, la colaboración y la total ausencia de acciones que pudieran promover cualquier tipo de sufrimiento al ser amado.

Lo que diferencia a cada estrato del alma del otro es el grado de desinterés. EROS, hace que las personas se esfuercen por encontrarse o perderse en los demás, FILOS que se identifiquen con otra persona, y AGAPE que importe que el amor llegue al otro, sin amarlo sólo para esperar ser amado y en la misma medida.

Hay diferentes caminos por los que se manifiesta Ágape; la meditación, las lecciones de la vida, la adquisición gradual de sabiduría…la clave del misterio es siempre intentar todo el tiempo desprenderse del yo, del egoísmo, de la omnipotencia, de la competencia, de la imagen que me representa frente al otro, y no simplemente al lado… a su lado. Es difícil y trabajoso, pero posible y sobre todo, vale la pena intentarlo.

Lic. Claudia Rodríguez Demarco – Psicóloga
Consultas al 4653-5631 (dejar nombre y número de teléfono)
e mail: claudiarodriguez_14@yahoo.com.ar

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DERECHO DE FAMILIA

La violencia en el ámbito familiar (parte I)

Estudios realizados sobre la violencia pudieron demostrar que el tema de la violencia en el seno familiar no encontraba una solución adecuada a través de la regulación penal exclusivamente, por lo que se analizaron alternativas que fueran no sólo eficaces, sino también que arbitraran los medios necesarios para ofrecerles a las víctimas de éstas situaciones la contención psicológica, social y económica de manera vigente y efectiva, resaltando el peligro en la demora de tomar decisiones al respecto.

Así,el 2 de enero del 2001 bajo el Nº 12569, fue sancionada la Ley de Violencia Familiar que rige desde entonces en la provincia de Buenos Aires.

Esta ley otorga a la víctima de violencia un instrumento para defenderse y salir de la relación violenta, otorga a los magistrados la posibilidad de decretar ciertas medidas vigentes y a su vez protectoras que brinden una rápida solución y amparo para las personas afectadas.

Se destaca que la ley entenderá por violencia familiar “toda acción, omisión, abuso que afecte a la integridad física, psíquica, moral, sexual y / o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.”

Entiende además por grupo familiar no sólo al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, sino también (y esto es de gran importancia saberlo) a los ascendientes, descendientes, colaterales y / o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. Se puede solicitar del mismo modo, su aplicación cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.

Todas las personas mencionadas anteriormente podrán denunciar judicialmente éstas situaciones violentas sin necesidad del requisito de convivencia constante, así como quien haya tomado conocimiento de los hechos.

Estas denuncias acertadamente tramitarán en forma directa ante los Tribunales de Familias para que puedan adoptarse las medidas necesarias para hacer cesar la violencia dentro de las 48 horas de tener conocimiento del hecho.

Dra. Ana Cristina Farreras & Asoc.
ABOGADOS ESPECIALIZADOS
Av. San Martín 1715 - Tel.: 4469-2318

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JUBILACIÓN

Asesoramiento Previsional Integral

A través de las leyes vigentes muchas personas tienen la gran posibilidad de acceder a su jubilación, aún aquellos que por falta de aportes no cumplían con los requisitos exigidos para lograr el tan ansiado beneficio.

Es por ello, que con seriedad y responsabilidad la Dra. Alicia S. Díaz junto a un equipo de profesionales ponen toda su experiencia a disposición de quien lo necesite, con el más amplio asesoramiento provisional para que puedan acceder sin inconvenientes a la jubilación o pensión, brindando un servicio acorde a sus posibilidades.

-Realización del SICAM y armado de la carpeta completa de presentación ante ANSES o AFJP para que el interesado realice su propia presentación del trámite jubilatorio, o iniciación y gestión del inmediato acuerdo del beneficio.
-Análisis completo de su historia laboral.
-Construcción del derecho sobre servicios fehacientemente probados.
-Por falta de aportes realización de las gestiones necesarias para compensar por autónomos a través de la Ley 25994 o 25865
-Asesoramiento profesional.
-Consultas sin cargo.

Todo brindado por un equipo de profesionales que se capacita día a día para brindar el mejor servicio.

Dra. Alicia Soledad Díaz - Abogada
Especialista en Derecho Previsional - 155 479-7677
Lunes, miércoles y jueves: 4454-4630
Martes y viernes: 4371-9931

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La educación ¿para cuándo?

Llega diciembre y terminan las clases. Hojeando las notas publicadas a lo largo del año, fueron muchas las veces que “La barra” estuvo en las escuelas públicas de la zona. El motivo en más de una oportunidad fue el cumpleaños del colegio. Uno cumplió 100 años, otro 75, otro 50. Y de pronto surge una pregunta que en principio parece tonta ¿Por qué nunca nos llaman para soplar 5 velitas ó 10 ó 15 ó 20? (...)

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